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Decretaron el Gatillo Fácil

Decretaron el Gatillo Fácil

La directiva por de la ministra Bullrich fue presentada en un primer momento como una medida extraordinaria para garantizar la seguridad durante la realización del G20 sin embargo la iniciativa quedo institucionalizada por la resolución 956/2018 y entrará en vigencia mañana.

¿Qué permite esta resolución?

La norma habilita el uso legal del arma de fuego en una serie de situaciones que son un resumen de las principales excusas utilizadas por miembros de las fuerzas de seguridad en su defensa cuando son juzgados por el fusilamiento de personas.

Decía Rodolfo Walsh, bajo el título “Milongas clásicas”, que, así como hay apenas media docena de chistes básicos que admiten infinitas variaciones, la crónica policial registra media docena de historias que pueden tomarse de modelo. Éstas son algunas de las que aparecen en boca policial en las causas por gatillo fácil: “Creí que podía estar armado… Tenía la obligación de evitar la fuga… Hizo un movimiento sospechoso… Pensé que iba a cometer un ilícito… Vi un arma, no sabía que era de juguete…”.

Esos intentos de justificar el tiro por la espalda o la nuca contra una persona desarmada, que a veces incluso logran “conmover”, como ellos mismos dicen, a jueces y fiscales que premian l gatillo fácil con sobreseimientos y absoluciones igual de fáciles.

Con la entrada en vigencia de la resolución no se cuestionarían los fusilamientos cuando "se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal"; por citar un ejemplo de lo que establecen los artículos 2 y 5 de la norma.

Vulneración de la garantía de vida

Los considerandos de la norma citan como “directriz”, e inmediatamente derogan de facto en el articulado, los lineamientos del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU (Res. 34/169, 17/11/1979), que fueron incorporados a nuestra legislación interna por la ley 24.059; y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, también de la ONU (1990). Dado que el art. 3º de la resolución dispone la derogación de toda disposición o normativa contraria, también ha quedado sin efecto el Manual de Capacitación Policial de la Policía Federal de 2002.

Estas normas, ahora derogadas, establecían con claridad los principios generales del uso de la fuerza, y en especial de las armas de fuego por parte de los miembros del aparato represivo estatal, y fijaban prohibiciones igual de explícitas.

Por ejemplo, el art. 2º del Código de Conducta de la ONU de 1979 dice que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. El art. 3º autoriza el uso de la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas”. En los Principios Básicos, se autoriza el uso de la fuerza y las armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces, aclarando que, cuando su empleo sea inevitable, se ejercerá con moderación y en proporción a la gravedad del delito, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana.

A nivel interno, el Manual de la PFA, en el capítulo “uso de armas de fuego”, disponía: “…el uso de las armas exige siempre una causa suficiente, razonable y demostrable en juicio para justificar en enfrentamiento con personas armadas, con el mínimo de riesgo posible para la integridad física de terceros inocentes”. Expresamente, decía que “la fuga no justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y, ante esa circunstancia, no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”. Luego, agregaba que “Todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas” y que “El uso de las armas de fuego es el último recurso disponible para la protección propia y de terceros ante una agresión ilegítima que las ponga en peligro”.

La represión es política de estado

Con la entrada en vigencia de esta norma se infiere que se multiplicarán los fusilamientos de gatillo fácil y que sus autores materiales serán automáticamente impunes por imperio ministerial. Preocupa la utilización de esta nueva facultad sirva para reprimir e incluso asesinar ciudadanos en movilizaciones o manifestaciones populares.
Fuente: Correpi - Boletín Oficial

Bullrich, gatillo fácil