Mon - Fri: 9:00 - 19:00 / Closed on Weekends

Search

AFIP comenzó la devolución de percepciones por compra de dolares

AFIP comenzó la devolución de percepciones por compra de dolares

El beneficio implica la devolución del 35% cobrada al momento de la compra y es para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.

El organismo ha comenzado a aprobar las devoluciones y depositar las sumas en las CBU informadas por los contribuyentes.

Las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales pueden consultar ante AFIP, mediante un aplicativo, si les corresponde pedir la devolución del 35% pagado a cuenta en la compra de dólar ahorro. Desde la semana pasada el organismo ha comenzado a aprobar las devoluciones y depositar las sumas en las CBU informadas por los contribuyentes.

La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre las compras de dólar ahorro, pagos en pesos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, compra de pasajes con destino al exterior y compra de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros.

¿Cómo verificar el pago el pago de la devolución?

Hay que ir al servicio “Pago devoluciones” y consultar si está aprobada la devolución.

Luego, si en las devoluciones aparece en “estado” como “Autorizado para pago”:

Por último, queda verificar que en el banco figure el depósito del monto.

Solicitud de devolución de percepciones ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.

Requisitos para pedir la devolución del impuesto por compra de dólar ahorro

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
  • Contar con “Clave Fiscal”
  • Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta banca

 

Fuente: Ambito

dolar, impuesto, compra, AFIP